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¿Gringos en Colombia: Inmunidad o impunidad?
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La Polilla  
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De: La Polilla <lab...@gmail.com>
Fecha: Thu, 5 Nov 2009 01:45:39 -0500
Local: Jue 5 nov 2009 00:45
Asunto: ¿Gringos en Colombia: Inmunidad o impunidad?

*Recien acabo de recibir de manos amigas, el texto en español de los
acuerdos gringo-uribianos para adueñarse de Colombia, como trampolín
perfecto para sus intereses... leerlo es recordar aquellos famosos halcones
negros que despreciaban a los "nativos"; leerlo es todo un ejercicio de
paciencia, para no dejarnos ganar por la más justa ira: ¿exigen la inmunidad
para garantizar la impunidad?*

[image: halcon_negro_54.jpg]

*Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa
y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados
Unidos de América *

03/11/2009

Índice

Preámbulo

Artículo I                Definiciones

Artículo II               Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Artículo III               Objetivo de la cooperación y asistencia técnica
en defensa y seguridad

Artículo IV               Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y
ubicaciones      convenidas

Artículo V                Procedimientos de autorización de ingreso y
sobrevuelo de aeronaves

Artículo VI               Pago de tarifas y otros cargos

Artículo VII              Respeto por las leyes nacionales

Artículo VIII             Estatus del personal

Artículo IX               Documentación para entrar, salir y viajar

Artículo X                Importación, exportación, adquisición y
utilización de bienes y fondos

Artículo X                Construcción

Artículo XII              Contratación y contratistas

Artículo XIII             Servicios públicos

Artículo XIV             Facilitación administrativa

Artículo XV               Uniformes y armas

Artículo XVI              Seguridad

Artículo XVII            Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales

Artículo XVIII           Trato fiscal

Artículo XIX             Reclamaciones

Artículo XX              Servicios postales y comunicaciones

Artículo XXI              Medio ambiente, salud y seguridad

Artículo XXII            Facilitación de los observadores aéreos

Artículo XXIII           Implementación, evaluación y enmienda

Artículo XXIV           Solución de controversias

Artículo XXV            Entrada en vigor y duración

Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los
Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o
"la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952
("el Acuerdo de 1952"); de laConvención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961("la Convención de
Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el
Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del
Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión
Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la
República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el
Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre
la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las
Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las
cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática
Interamericana de 2001; y de laPolítica de Defensa y Seguridad Democrática
de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el
tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de
febrero de 1990, y la Declaración de San Antoniosobre la cooperación
regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos
relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece
un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa
integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras
amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación
Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico
Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"),
suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"),
suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia
de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las
amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el
problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional  y
la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad
entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y
seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la
estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía
de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años
el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su
Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la
cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y
asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de
las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de
cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas
formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos que se
encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u
organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando
directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos
para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en
el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el
personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas
naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de
Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios
para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las
personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados
Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de
terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de
los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios,
emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por
Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia
y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los
Estados Unidos, o  hijos de dicho personal que dependen de ellos para su
manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal,
financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son
mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en
territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de
los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las
actividades que se lleven a cabo  en el marco del presente Acuerdo.

j)       Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los
productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el
presente Acuerdo.

k)      Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una
aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades
colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco
del presente Acuerdo.

l)       Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque
así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que
lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente
Acuerdo.

*Artículo II*

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y
seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia -
Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

*Artículo III*

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1.  En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad  con los
acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y
los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha
contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento
jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su
cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos,
logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de
inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios
combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar
amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2.  Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente,
requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas
pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que
correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida
por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros
acuerdos.  Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo
establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales
firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas.  Para tal fin,
las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que
establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación
y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3.  Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de
cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del
presente Acuerdo.

4.  Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de
manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la
integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos
internos de otros Estados.

5.  Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de
suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y
características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a
Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en
el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1.  El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna,
cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente
acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el
acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno,
Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte
Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base
Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en
Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el
acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las
Partes o sus Partes Operativas.  Para tal fin, las Partes Operativas
establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y
categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de
los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la
capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2.  Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos,
permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y
ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes
de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las
actividades dentro del marco del  presente Acuerdo, incluida la construcción
convenida.  Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento
y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las
instalaciones y ubicaciones convenidas.

3.  El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados
Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán
acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones
y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4.  Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos
por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre
las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a
Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este
artículo.

5.  Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4
del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen
la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales
se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones
para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los
edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los
Estados Unidos para su uso.

6.  Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las
instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las
estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7.  Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación
 convenida,
o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas,
modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos
entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas
se encuentren.  Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto
de esa entrega.  Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar
cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya
construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa
condición en el momento de la construcción.  Las Partes o sus Partes
Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de
cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere
lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de
construcción.

Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1.  Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para
entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad
colombiana.

2.  Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se
establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se
designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del
país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de
vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con
la normatividad colombiana.

3.  Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes
de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los
Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4.  Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que
lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo
colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad
con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas.  Las
funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos,
se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III
del presente Acuerdo.

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1.  Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en
el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos
los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa.  Los
Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas
comerciales por los servicios requeridos y recibidos.  Colombia hará todos
los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no
superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los
servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2.  Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo
tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no
estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo.  Los
Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados
por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3.  Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los
buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo
cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los
estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4.  De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la
práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se
someterán a abordaje e inspección.

5.  Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación
bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia
sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente
estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen
los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente
Acuerdo.  Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de
implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por
los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las
leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea
incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos
informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca
de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII

Estatus del personal

1.  De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones
Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a
las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al
personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la
Convención de Viena.

2.  En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los
Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la
cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes
reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952.  Los Estados
Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías
usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de
rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3.  De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el
estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los
entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los
Estados Unidos en el menor tiempo posible.  Por su parte, los Estados Unidos
tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por
supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con
la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean
procesados con todo el rigor de la ley.  Adicionalmente, los Estados Unidos
informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el
marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas
formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se
adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así
como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4.  Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen
las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el
personal militar de los Estados Unidos.  En concordancia con el artículo 12
del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer
autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en
Colombia.

5.  Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el
debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas
que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6.  Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos
vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos
por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se
encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo.  Las Partes
buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua,
incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7.  Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas
a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán
exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

1.  Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados
Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde
mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.  Con tal propósito este personal registrará sus entradas y
salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad
(militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de
presentar pasaporte o visa.  El personal civil y las personas a cargo que no
sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa
de cortesía.

2.  Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados
Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el
ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente
de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo.  Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio
colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los
contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el
momento del registro migratorio.

3.  Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración
para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados
Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores
aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.

4.  Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes
tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se
definirán:  las características de los documentos de identificación; los
trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad
estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros
países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado
correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y
control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de
permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses.  En ningún caso
se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria
colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5.  El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los
contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia,
para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán
exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida,
a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1.  De conformidad con el Artículo IV, numeral  2, del Acuerdo de 1952 y el
literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los
Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en
Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de
otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y
utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en
Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente
Acuerdo.  El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a
los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo,
según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier
momento.

2.  Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los
bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en
el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático,
en virtud del cual no serán objeto de inspección.  Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia
puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales
diplomáticos.

3.  En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros
bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus
personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de
Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles,
impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que
de otra forma se causarían en Colombia.  Esos bienes muebles podrán cederse
a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de
derechos, aranceles, impuestos y tributos similares.  En el caso de que
dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no
corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros
gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes,
conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4.  En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962,
Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en
Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes
para su propio uso.

Artículo XI

Construcción

1.  Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones
y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa
colombiana.  Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos,
con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas,
emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para
satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades
desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2.  En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de
los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el
asunto de forma práctica.

3.  Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los
planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte
Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los
permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de
Colombia.  Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones
serán asumidos por Colombia.

Artículo XII

Contratación y contratistas

1.  Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y
reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar
contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia,
incluidas las obras de construcción.  Los Estados Unidos podrán adjudicar
contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros
servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los
Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto
y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las
ofertas que presenten los contratistas colombianos o los
contratistasresidentes en Colombia.  Los contratistas de los Estados Unidos
podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2.  Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las
cláusulas correspondientes de los contratos respectivos.  Los Estados Unidos
instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan
los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el
pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se
generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la
normatividad colombiana.

3.  Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a
que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias
que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil
extracontractual.

4.  En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro
del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones
que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las
observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de
adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a
cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII

Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar
agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y
utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo.  Cada una de las Fuerzas
Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de
los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes
que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas.  Los Estados Unidos
y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores
correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y
consumidos.  Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos
pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares
colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos.  Las
autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y
otros servicios públicos.

Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de
los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos
que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo,
recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con
respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos
administrativos.

Artículo XV

Uniformes y armas

1.  El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de
conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2.  El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades
que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con
los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de
implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI

Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán
las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los
Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos
y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de
los Estados Unidos.  Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad
por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas.  Las
Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades
para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los
cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias
profesionales

1.  De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas
aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de
conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de
los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia.  Los
vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos,
que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de
inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de
Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2.  El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los
contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes
de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de
responsabilidad civil extracontractual.

3.  En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente
Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y
licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los
Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII

Trato fiscal

 1.  En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal
de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por
razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se
considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2.  En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los
ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios
prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente
Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia.  Los ingresos
provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus
personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no
estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3.  En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los
fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de
los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el
marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4.  En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del
presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a
sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad,
posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a
cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en
Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al
presente Acuerdo.

5.  Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o
los residentes en Colombia.

Artículo XIX

Reclamaciones

1.  Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la
profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el
terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por
daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o
lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de
sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento  de tareas oficiales
relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva.  Lo anterior sin
perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se
establece en el numeral 2 del presente Artículo.  Cualquier controversia que
surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el
Artículo XXIV de este Acuerdo.

2.  Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables
indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de
terceros.  Esas
reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de
actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco
del presente Acuerdo.  Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán
dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los
reglamentos de los Estados Unidos.

Artículo XX

Servicios postales y comunicaciones

1.  Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el
personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de
los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados
Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de
licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de
servicios postales en Colombia.  Estos documentos y correspondencia podrán
llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al
sistema postal colombiano.  Los documentos y la correspondencia oficial
tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección
y detención.

2.  Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite
para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias
y sin costo alguno para los Estados Unidos.  Dichas difusiones podrán
transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo
entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3.  La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de
red de telecomunicaciones requerida, como sedefine "telecomunicaciones" en
la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en
el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno, para los Estados Unidos.  Las frecuencias de radio y el
espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas
entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

Artículo XXI

Medio ambiente, salud y seguridad

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con
la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

Artículo XXII

Facilitación de los observadores aéreos

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los
Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros
países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia,
informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes
y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento
disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

Artículo XXIII

Implementación, evaluación y enmienda

1.  Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de
implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo.

2.  Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán
en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que
incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3.  Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se
consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada
aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento
satisfactorio de las mismas.  Anualmente las Partes Operativas se reunirán
para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades
y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos
gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4.  Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de
enmendar el presente Acuerdo.  Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada
por las Partes, se hará por escrito.

Artículo XXIV

Solución de controversias

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente
Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si
fuera necesario a través de la vía diplomática.  Aquellas controversias
relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante
consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la
controversia se resolverá por consulta entre las Partes.  Las controversias
no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u
organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo
entre las Partes.

Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

1.  El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2.  Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10)
años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes,
será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además,
cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final
de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita
de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía
diplomática, con un (1) año de antelación.

(Fin)

*Inmunidad *

* *

*3 Privilegio, derecho a beneficiarse de la derogación personal o estamental
de una ley.*

* *

*4 inmunidad diplomática: Privilegio de los diplomáticos extranjeros, en
virtud del cual no pueden ser juzgados en el estado en que prestan sus
servicios.*

* *

*5 inmunidad parlamentaria: Privilegio de los diputados a cortes y
senadores, según el cual no pueden ser detenidos ni procesados sin
autorización de su cámara.*

* *

* *

*Impunidad: Falta de punición o castigo*

--
Lic. Rosa Cristina Báez Valdes
"La Polilla Cubana"

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SOMOS UNA SOLA VOZ
¡¡VOLVERAN!!

"Los malos no triunfan si no donde los buenos son indiferentes. Los malos
sólo se abren camino por entre las divisiones de los buenos"
José Martí


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